12 de enero del 2.026

La protección y el bienestar del alumnado se han convertido en una prioridad legal y pedagógica en el sistema educativo español. Desde la aprobación de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), todos los centros educativos están obligados a incorporar figuras específicas encargadas de velar por la seguridad, el bienestar emocional y la protección de los menores.

En este contexto surgen dos roles clave: el Coordinador o Coordinadora de Bienestar y Protección del alumnado y el Delegado o Delegada de Protección. Ambos cargos no solo son obligatorios, sino que requieren formación específica para poder desempeñarse con garantías.

¿Es obligatorio contar con un Coordinador de Bienestar en los centros educativos?

Sí. La LOPIVI establece de forma expresa que todos los centros educativos donde estudien menores de edad deben designar un Coordinador de Bienestar y Protección del alumnado. Esta figura actúa bajo la supervisión del equipo directivo y se convierte en un referente para alumnado, profesorado y familias.

Su función principal es prevenir, detectar y actuar ante cualquier situación de riesgo o violencia que pueda afectar a niños y niñas, así como promover una cultura de bienestar y cuidado dentro del centro.

¿Qué funciones tiene el Coordinador de Bienestar ?

Entre las funciones más relevantes se encuentran:

  • Impulsar medidas de prevención y promoción del bienestar emocional.
  • Coordinar la aplicación de protocolos de protección del menor.
  • Actuar como enlace con servicios sociales, sanitarios y otras entidades externas.
  • Asesorar al profesorado ante situaciones sensibles.
  • Garantizar que el centro cumple con la normativa de protección a la infancia.

Estas responsabilidades hacen evidente que no se trata de un cargo simbólico, sino de una función técnica y estratégica dentro del centro educativo.

¿Es obligatoria la formación para ejercer estos roles?

La normativa no solo exige la designación de estas figuras, sino que deja claro que deben contar con formación específica y adecuada. Nombrar a un docente sin preparación suficiente supone un riesgo para:

  • El propio alumnado.
  • El profesorado que asume la responsabilidad.
  • El centro educativo a nivel legal y organizativo.

La formación en bienestar y protección infantil proporciona conocimientos sobre legislación, protocolos, prevención de la violencia, detección temprana y actuación responsable ante situaciones complejas.

¿Quién puede formarse como Coordinador de Bienestar?

Cualquier docente del centro puede asumir este rol, siempre que cuente con la formación acreditada necesaria. En etapas como Educación Infantil y Primaria, esta formación cobra aún más relevancia, ya que la detección precoz y el acompañamiento emocional son fundamentales.

Formarse en estas áreas no solo habilita para cumplir con la ley, sino que posiciona al docente como referente de bienestar, cuidado y protección dentro de la comunidad educativa.

Formación en bienestar y protección: una responsabilidad educativa

La educación no puede entenderse sin bienestar. Garantizar entornos seguros, emocionalmente saludables y legalmente protegidos es una responsabilidad compartida, pero requiere profesionales preparados.

Invertir en formación específica en Coordinación de Bienestar no es añadir una carga más al profesorado, sino dotar al centro de herramientas reales para cuidar mejor a la infancia.

En Proyecto Jarque, entendemos la formación como un pilar esencial para educar con criterio, proteger con conciencia e innovar desde el bienestar.

Educar también es proteger.

Si tu centro ya cuenta con estas figuras, asegúrate de que están formadas. Y si aún no las tiene, este es el momento de dar el paso con responsabilidad.