1 de febrero del 2.023

El coordinador o coordinadora de bienestar y protección es una nueva figura, que todo centro debe tener y que está orientada a la prevención, detección y protección de los niños y adolescentes frente a casos de violencia y acoso en el entorno escolar. Este nuevo rol ha sido introducido en la nueva Ley de Educación (LOMLOE), y también en la Ley de Protección de la Infancia (LOPIVI).
 
Esta nueva figura, en los centros educativos, debe impulsar, junto con el alumnado, las familias y el profesorado, actuaciones que promuevan una vida en sociedad basada en el  bienestar de todos, la paz, el respeto y la aceptación,
 
El coordinador o la coordinadora de bienestar y protección debe estar presente en todas las escuelas e institutos donde estudien menores de edad, y  la persona que ocupe este papel actuará bajo la supervisión del director o directora de la entidad. Su actuación se enmarcará en los dos textos que regulan el funcionamiento y las dinámicas de cada centro: el proyecto educativo y el plan de convivencia.
 
La guía se ha dado a conocer casi dos meses después del inicio de curso 2022-2023, cuando los centros educativos debían haber incorporado a este nuevo profesional. Y es que su incorporación ha sido desigual en las escuelas e institutos de las comunidades autónomas, que son las que deben coordinar su implantación,
 

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONES DEL COORDINADOR DE BIESESTAR?

  • Organizar planes de formación sobre PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y PROTECCIÓN.
  • COORDINAR casos que requieran INTERVENCIÓN de los Servicios Sociales.
  • Fomentar MÉTODOS DE RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS, entre el personal del centro la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
  • Informar a TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA sobre los PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN,
  • Velar EN TODO MOMENTO de la PROTECCIÓN DE DATOS (según la normativa vigente): Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Agencias de Protección de Datos